11/13/2006

La Corte: ¿9, 7 o 5?

La Constitución Nacional, en su Sección Tercera, del “Poder Judicial”, artículo 108, dice que: “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio de la Nación.”


Queda debidamente aclarado, sin margen para la duda, que la Corte es la cabeza de uno de los tres Poderes sobre los que se asienta la República.


De acuerdo con la historia de la patria, la Corte tuvo un nacimiento difícil y tardío. Logra un largo tiempo de estabilidad, que concuerda con los años de la prosperidad Argentina, y sufre cambios bruscos y poco republicanos en los últimos 60 años, que concuerdan con el tiempo de la decadencia Argentina. El devenir de la Nación está estrechamente ligado al destino de la Corte Suprema de Justicia. Cuando la Corte es autónoma del Poder Ejecutivo, cuando sus miembros son idóneos y la estabilidad de los mismos sólo depende de su accionar, la seguridad jurídica existe.



De la seguridad jurídica dependen las inversiones internas y externas, por lo tanto el crecimiento de la Nación. De la seguridad jurídica depende la confianza de las personas hacia un país, por lo tanto una mejor calidad de vida para los que la habitan. La seguridad jurídica está en la base de la grandeza de un país, y ésta, en gran medida, emana en forma directa del accionar de la Corte.



¿Qué es la Corte Suprema de Justicia de la Nación? “La Corte se auto define: intérprete final de la Constitución Nacional y Tribunal de garantías constitucionales”, dice el Dr. Jorge Vanossi. Los fallos de la Corte no pueden ser apelados. La Corte puede declarar nula una ley del Congreso (único órgano habilitado para hacerlo). Los miembros de la Corte deben tener un mínimo de 8 años en el ejercicio de la profesión de abogados y cumplir con los demás requisitos que se le exigen a un Senador (30 años de edad, 6 años de ciudadanía, etc.) Los elige el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado. A los 75 años deben revalidar el nombramiento. Sólo el Senado puede remover a un miembro de la Corte a través de un juicio político.


Después de dar muchas vueltas a lo largo de la historia, finalmente, la Corte y sus funciones se establecen en la Constitución Nacional de 1853. Ahí se dicta que los miembros de la Corte han de ser 9 jueces y 2 fiscales. Ese Tribunal nunca se constituyó. Después de la reforma de 1860, cuando Buenos Aires se suma al resto del país, se decide que el número de miembros de la Corte se estipule por ley. La ley Nº 27 establece el número de jueces de la Corte en 5 jueces y 1 fiscal.



El 18/10/1862, el presidente Bartolomé Mitre, mediante un decreto, nombra a los integrantes de la primera Corte. La Corte entra en funciones el 15/01/1863. La componen: Francisco de las Carreras (Presidente), Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga y Francisco Pico como Procurador General. Todos ellos nombrados por Mitre. Ninguno de ellos amigo de Mitre. Ninguno de ellos simpatizante del partido político de Mitre. Esa primera Corte marcó el derrotero de las Cortes que le siguieron, todas ellas autónomas del Poder Ejecutivo. La Argentina, creció. Creció de tal manera y tan rápido, que fue el asombro del mundo, la meca de los inmigrantes, el símbolo de un posible mundo mejor.


1930. Hasta 1930, en una Argentina que no sabía de golpes de Estado, el Presidente de la Corte era elegido por el Presidente de la Nación. A partir de ese año y hasta hoy, el Presidente de la Corte es elegido por los miembros de la misma. El General José Félix Uriburu derroca el 6/9/1930 al Presidente Irigoyen. Rompe el proceso institucional. No cambia a ningún miembro de la Corte. En febrero de 1946, Perón es votado Presidente de la Nación.



La Corte estaba compuesta por: Roberto Repetto, Antonio Sagarna, Benito Nazar Anchorena, Francisco Ramos Mejía, y Tomás Casares, este último había sido nombrado en 1944 con el consentimiento de Perón. Los 4 primeros jueces son llevados a juicio político en junio de 1946 acusados de haber avalado los gobiernos de facto de Uriburu (1930/1932) y los gobiernos militares que se suceden a partir del 4/6/1943.



El detalle curioso es que Perón había formado parte del gobierno del Gral. Ramírez como Secretario de Trabajo y Previsión, cargo que siguió detentando durante el gobierno del Gral. Farrell, además de ser Ministro de Guerra y finalmente Vicepresidente de la Nación. Pero Perón tenía mayoría en el Senado y las curiosidades no se tuvieron en cuenta. Los 4 jueces de la Corte fueron removidos y en su lugar se nombraron amigos del Presidente. Desde entonces, ni la Corte ni el país fueron los mismos.


Siguieron los golpes militares y los gobiernos electos. Militares y civiles nombraron sus propias Cortes, con muy pocas excepciones. La seguridad jurídica y la confianza en el país, fueron decayendo. La Argentina dejó de lado sus instituciones y se puso de moda el “vale todo”. En 1958, la Revolución Libertadora por ley Nº 15.271 subió el número de jueces de la Corte a 7.



En 1966, el Gral. Onganía por ley Nº 16.895, volvió los miembros de la Corte a 5. Menem en 1990, por ley Nº 23.774 elevó el número a 9. Al ser 9 los miembros de la Corte, la mayoría se fija en 5. Hoy hay solamente 7 jueces en la Corte y el Presidente se niega a nombrar a los dos faltantes, a pesar de ser el autor de un decreto que lo conmina a hacerlo en un plazo de 30 días. La Corte alega que no puede funcionar con 7 miembros si la mayoría es de 5.



La Senadora Fernández de Kirchner presenta un proyecto de ley que aparece como la solución ideal al problema. Se propone derogar la ley 23.774, volver los miembros de la Corte a 5 y mediante una “disposición transitoria”, esperar a que naturalmente, por renuncia o fallecimiento se acceda al número propuesto.


Mientras, la mayoría se establece en 4 (cuando los jueces sean 6 sigue en 4) y finalmente, con 5 magistrados, la mayoría volverá a 3. Es una buena solución. El tema central es que el número de miembros no es de tanta importancia, lo vital es la calidad de los jueces, su idoneidad, y por encima de todo, su autonomía con respecto del Ejecutivo.



Una Nación es tan respetada y respetable como lo es su Corte Suprema de Justicia. Por supuesto que todos los juristas han de tener un número ideal y deseable de miembros para el buen funcionamiento de la Corte; ese número puede ser de 9 o de 7, o de 5. Hay países altamente desarrollados y con total seguridad jurídica que tienen Cortes de 15 jueces (Japón). No es el número, son los jueces. No es el organismo, es la independencia con la que el organismo se maneja.


El proyecto de ley de la Senadora Fernández, es bueno. Es de esperar que los actuales jueces de la Corte sean igualmente buenos para la República. Los jueces de la Corte no se podrán cambiar el 28 de octubre del 2007. Han de ser
intachables desde todo punto de vista, sus nombramientos deben ser de por vida. Los gobernantes de las sucesivas administraciones se cambian mediante el voto, cada 4 años. Los jueces de la Corte, no. Eso dice la Constitución Nacional.

No siempre se cumple. Y cuando no se cumple, a la Argentina, le va mal.
Decía Mitre, el que nombró la primera Corte: “Debemos tomar a la República Argentina tal cual la hicieron Dios y los hombres, hasta que los hombres, con la ayuda de Dios, la mejoren”. No es el número, son los hombres.
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