3/21/2006

Representativa, republicana, ¿Federal? Por Malú Kikuchi

La Constitución Nacional en su primer artículo establece que: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal.” Según el diccionario de la Real Academia, un gobierno representativo es aquel que legisla por medio de sus representantes (elegidos por los ciudadanos). Una república es un Estado organizado de manera tal que su máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el Congreso que eligieron esos ciudadanos.

Finalmente, un Estado federal ( del latín, foedus, pacto, alianza) es aquel que está compuesto por estados (provincias) particulares cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior. De acuerdo al histórico fallo Texas v/s White de la Corte Suprema de Justicia de los EEUU de 1868, una nación federal es una unión indestructible compuesta por estados indestructibles. ¿¿??

El primer paso concreto del federalismo en la Argentina se da el 23 de febrero de 1820, con el Tratado del Pilar, firmado por Ramírez, López y Sarratea. Las montoneras federales, después de rechazar la Constitución unitaria de 1819 y de vencer a Rondeau, establecen las bases de una futura república federal. Pasarán 33 años de guerras civiles para afianzar el sistema federal a través de la Constitución de 1853. Constitución que se materializa gracias a la decisión de las provincias, que previas a la Nación, deciden constituirla. Para preservar su autonomía, establecen en el artículo 122 que: “(Las provincias) Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores y demás funcionarios de provincia, SIN INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.”

El 1º de Mayo próximo la Constitución Nacional cumplirá 153 años. Que la Constitución cumpla años no quiere decir que se la cumpla. De hecho, se la ignora todos los días un poco más y se vulneran, de a uno, sus artículos más representativos. La Presidencia de la Nación desconoce los mandatos de la Constitución que juró respetar y hacer respetar.

Pero no sólo desconoce la Constitución Nacional, también lo hace con la de la Provincia de Santa Cruz, Constitución que el actual Presidente, siendo Gobernador, reformó dos veces. En la Constitución de Santa Cruz, sección VI, Del Poder Ejecutivo, capítulo 2, el artículo 119 dice que: “El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial, la representa en todos sus actos y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1) NOMBRAR Y REMOVER LOS MINISTROS SECRETARIOS DEL DESPACHO.”

Clarín, viernes 17 de marzo 2006, el periodista Mariano Pérez de Eulate escribe: “(Kirchner) partió hacia Río Gallegos .... acaso para armar el mismo el nuevo Gabinete Provincial.” Mismo diario, mismo día, el enviado especial Guido Braslavsky titula: “Kirchner tomó el control de la situación en Santa Cruz.” Con fecha sábado 18, el mismo enviado especial de Clarín titula: “Kirchner rearmó el Gobierno de Santa Cruz.”

En La Nación, sábado 18, se puede leer a Mariano Obarrio repitiendo versiones de allegados al Presidente Kirchner: “Acevedo era un insurrecto que quería hacer obra pública en forma independiente y nunca respetó la centralización del manejo que imponía la Casa Rosada.” La Nación, sábado 18, Mariela Arias: “De los 5 (ministros) que asumieron, tres llegaron anteayer en el Tango 03 directamente desde Buenos Aires para ocupar un lugar en el gabinete, luego de abandonar sus puestos a nivel nacional.” De la Casa Rosada, directamente a la Gobernación de Santa Cruz, Daniel Varizat como ministro de Gobierno y Juan Bontempo a economía.

Todos los medios gráficos y audio visuales, todos los periodistas y los enviados especiales, todos coinciden en la intromisión directa del Presidente en el armado del Gabinete de la Provincia. Lo que es completa, total y absolutamente anticonstitucional. Anticonstitucional por partida doble.

El Presidente incumple la Constitución de la Provincia, la que ayudó a redactar, y la Constitución Nacional que juró respetar. En un solo acto deroga, a vista y paciencia de los argentinos, el federalismo que nos define como Nación. En un solo acto, a vista y paciencia de los argentinos se apropia de una provincia como si fuera su feudo particular. En un solo acto, a vista y paciencia de los argentinos viola la autonomía de una provincia. Los medios lo dicen, lo muestran, lo escriben. Nadie tiene derecho a hacerse el distraído y decir que no se enteró.

El Presidente gobierna en Santa Cruz aunque ya no sea su Gobernador. El Presidente no cumple con las constituciones, ni con la Nacional, ni con la Provincial. Y sin Constitución, no hay Nación y sin Nación no hay ciudadanos. Donde no hay ciudadanos hay habitantes. Los habitantes son individuos que pagan impuestos para mantener a un Estado que no los representa.

La Constitución existe. ¿Porqué no exigimos que se cumpla? Es nuestro derecho y nuestra obligación exigirlo. Los argentinos ¿qué somos? ¿Ciudadanos o habitantes?

Gentileza exclusiva para NOTIAR.